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Ha dado comienzo la Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, la cual se prolongará hasta el 30 de junio. Durante ese periodo podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2022. 

Renta | Imagen de archivo

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de la Agencia Tributaria gratuita que posibilita la presentación de la declaración de la Renta desde nuestro propio teléfono, de forma más sencilla. Para acceder a las funcionalidades de la App deberemos identificarnos, lo cual podremos hacer con Cl@ve Pin, certificado electrónico software o con el DNI electrónico. Una vez dentro, en  el menú de la App nos encontraremos con cinco apartados principales:

  • Presentación de la declaración
  • Visualización de datos fiscales
  • Solicitud de cita previa con la Agencia Tributaria
  • Consultar el estado de tramitación de nuestra devolución
  • Consultar nuestras declaraciones anteriores

En el caso de que el borrador sea correcto y no haya que realizar modificaciones, podremos presentarlo directamente a través de la aplicación. En caso de que se deba realizar alguna modificación porque deben añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o se advierta que contiene datos erróneos o inexactos, nos enlazará al Servicio Renta Web para poder realizar las modificaciones oportunas. En concreto, a continuación se detallan de forma somera qué aspectos y apartados es conveniente revisar antes de confirmar el borrador para evitar errores u omisiones:

  • Lo primero es saber si el contribuyente está obligado o no a presentar la declaración de la renta. No hay que rendir cuentas con Hacienda cuando los ingresos anuales no llegan a una determinada cantidad. Con carácter general, y centrándonos sólo en los rendimientos del trabajo, están obligadas a presentar la declaración de la renta en 2023 todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros en 2022 procedentes de un único pagador o 14.000 euros (para la Renta del año en curso sube hasta 15.000 euros) de varios pagadores si la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto superan los 1.500 euros. Sin embargo, muchas veces puede interesarnos presentar la declaración, aunque no estemos obligados, en el caso de que nos salga a devolver. Es decir, aunque no estemos en la obligación, podemos presentar la declaración de la renta en estos casos porque ha habido un exceso de retención, o gracias a la posibilidad de aplicar deducciones que nos hacen que nuestra declaración salga a devolver. En caso de no querer presentar la Renta cuando no se está obligado, Hacienda mantendrá ese dinero y se lo quedará.
  • Habrá que revisar bien los datos personales y familiares : domicilio de residencia, descendientes y ascendientes a su cargo y en caso de mediar matrimonio, valorar si interesa presentar declaración conjunta con el cónyuge e hijos menores de edad. Todos estos datos deben ser los que correspondan a nuestra situación a 31 de diciembre de 2022.
  • Revisar la situación y porcentaje de titularidad de las viviendas que dispongamos. La  vivienda habitual o la que  está cedida en usufructo, no conlleva tributación. En caso de que esté  alquilada a un tercero o esté vacía, sí. Habrá que comprobar que los trasteros y garajes (máximo dos) que dispongamos y se adquirieron conjuntamente con la vivienda habitual no aparezcan como imputación inmobiliaria.
  • En caso de divorcio habrá que revisar que aparecen las pensiones compensatorias: para el perceptor tienen la consideración de rendimiento del trabajo no sujeto a retención y para el que las paga reduce la base imponible general. Las anualidades por alimentos a favor de hijos están exentas para estos, pero para el pagador pueden reducir la tributación.
  • Hay que revisar nuestras inversiones en valores mobiliarios, criptodivisas incluidos. Si se invirtió  en años anteriores y se declararon pérdidas que no pudieron ser compensadas, se debe revisar si se puede hacer en este ejercicio. En la Declaración de la Renta de  2022 es el último ejercicio para compensar las pérdidas de 2018 (hay un plazo de 4 años para ello).
  • En caso de que paguemos alguna cuota de sindicatos, colegios profesionales o de partidos políticos, deberemos modificar el borrador para que nos desgrave. En el caso de los colegios profesionales, sólo se puede deducir la cuota si estar colegiado es obligatorio para ejercer la profesión.
  • También se deberá tener en cuenta la reducciones de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, que desde el 1 de enero de 2022, se limita la deducción general (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500 euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
  • Asimismo, deberemos revisar si tenemos derecho a alguna de las deducciones de la cuota, tanto estatal como por ejemplo  la de vivienda, si esta se adquirió con anterioridad a 2013, las de obra de mejora energética de la vivienda o por la inversión en empresas de nueva creación; así como a las autonómicas, entre las que cabe señalar la de gastos de guardería, conciliación (contratar a un empleado de hogar para cuidado de hijos), material escolar, o por discapacidad del contribuyente.

En cualquier caso,  para aquellos contribuyentes que precisen de asesoramiento personalizado, la Agencia Tributaria permite presentar su declaración vía teléfono (a partir del  5 de mayo) o  hacerlo de forma presencial entre el 1 de junio y el 30 de junio, siendo el 29 de junio el último día para pedir cita. Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se debe concertar  previamente cita, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Por último, cabe recordar que si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo se aplicará un recargo del 1% de la cantidad dejada de ingresar más un punto porcentual adicional por cada mes de retraso. Si el retraso es superior a 12 meses, el recargo será del 15% más intereses de demora.

Un artículo de David Hernández, profesor de FP de Administración y Gestión de Empresas en Consejería de Educación, para Élite Murcia



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