El economista y asesor fiscal, David Hernández, nos comenta las medidas económicas y laborales para contrarrestar el COVID-19

30 marzo 2020
Economista Davíd Hernández
David Hernández

La alerta sanitaria mundial provocada por la expansión del virus COVID-19, ya declarada como pandemia por la OMS y que está teniendo una terrible incidencia en España está planteando unos retos sin precedentes a todos los agentes económicos. Es por ello que, las distintas administraciones están afrontando esta terrible situación con la aprobación de drásticas medidas con el fin de tratar de paliar los efectos de la crisis sanitaria, en primer lugar, pero al mismo tiempo, procurando que los efectos devastadores de la paralización, casi total, de la actividad económica tengan los menores efectos posibles en empresas, autónomos y trabajadores.

A continuación, paso a relacionar de forma muy sintetizada y por áreas (tributaria y laboral), algunas de las medidas más destacables aprobadas en los últimos días por las diferentes administraciones, haciendo referencia a la norma legal que la contiene para su ampliación y mejor comprensión de los detalles de las mismas, así como para tener acceso a otras medidas aprobadas en otros ámbitos (mercantil, financiero o de aplicación directa a determinados sectores muy afectados por esta crisis como es el turístico). En todo caso, dada la cambiante evolución de esta crisis sanitaria, se han de considerar todas ellas como temporales, por lo que en próximos días podrían modificarse o aprobarse nuevas medidas.

ÁMBITO TRIBUTARIO

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo aprobado por el Gobierno de España cabe destacar:

Suspensión de plazos en procedimientos administrativos

  • Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos de pago de las liquidaciones ya notificadas y cuyo periodo voluntario de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto)
  • Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 de los plazos de pago de las liquidaciones que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020.

Sin embargo, no se amplían ni se ven afectados en modo alguno los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones (p.e. modelo 303 de IVA, el 202 del pago fraccionado del IS, o el 130 del IRPF), sin perjuicio de la posibilidad de aplazamientos y fraccionamientos que se analizan posteriormente.

También se amplían los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se consideraría realizado el trámite.

En el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo aprobado por el Gobierno de España cabe destacar:

  • Aplazamientos y Fraccionamientos

Desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020, ambos días inclusive, las PYMES y trabajadores por cuenta propia (autónomos) que así lo deseen podrán aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia de intereses.

  • En el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo aprobado por el Gobierno de la Región de Murcia cabe destacar la ampliación en tres meses del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la exención del pago de la cuota de determinadas tasas (las recogidas en el Anexo I Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio), cuyo devengo se produzca dentro de los tres meses siguientes al 14 de marzo de 2020 (es decir, hasta el 14 de junio de 2020).
  • Asimismo, distintos municipios de la Región de Murcia han aprobado moratorias en el periodo voluntario de pago de los impuestos que las corporaciones locales gestionan, como pueden ser el IBI, el IVTM (más conocido como impuesto de circulación) o el IAE.

ÁMBITO LABORAL Y SOCIAL

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo aprobado por el Gobierno de España cabe destacar:

  • Se facilitará la aplicación de ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) por parte de las empresas durante el periodo que dure el estado de alarma por fuerza mayor. Ello significa que durante ese tiempo, se suspende el contrato de trabajo de forma temporal y por tanto, el trabajador no presta sus servicios a la empresa o lo hace por menor tiempo, si se opta por reducción de jornada y ésta no debe pagarle el salario correspondiente; sin embargo, el trabajador tendrá acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella (haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo). Además, en estos casos, la prestación que se perciba durante el periodo de suspensión no le consumirá prestación para un futuro cese.
  • Exoneración a las empresas que apliquen un ERTE del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
  • Los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de su base reguladora.

En el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo aprobado por el Gobierno de España cabe destacar:

  • No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el episodio de Covid-19. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por el COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Esto supone impedir, desde el 28 de marzo y sin efectos retroactivos, estos despidos con una indemnización de 20 días por año ya que, a priori, no se considerarían procedentes. Por tanto, las indemnizaciones de los despidos subirían a 33 días si se consideran improcedentes.

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